REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

 

1. INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento de Régimen Interno se fundamenta básicamente en el siguiente marco legal:

- Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92)

- Ley Orgánica del Derecho a la Educación 8/1985 (B.O.E 4-7-85)

- Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo 1/1990 (B.O.E. 4-10-90)

- Ley de la Reforma de la Función Pública 30/1984

- Reglamento Orgánico de los I.E.S. Real Decreto 83/96 (B.O.E. 21-2-96)

- Instrucciones Reguladoras del Funcionamiento de los I.E.S. Orden Ministerial de 29/6/94 (B.O.E. 5-7-94)

- Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo (B.O.E. 2-6-95) sobre Derechos y Deberes de los Alumnos.

- Orden de 28 de agosto de 1995 (B.O.E. 20-9-95) por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos.

- O.M. de 26 de marzo de 1997 (B.O.E. 1-4-97) por la que se regula el procedimiento para la elección de Centro educativo y la admisión de alumnos en Centros sostenidos con fondos públicos.

- Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa sobre el desarrollo de las Enseñanzas de Bachillerato y COU en la modalidad de Educación a distancia.

Este Reglamento es de aplicación exclusiva en el I.E.S. "Bachiller Sabuco" y afecta al conjunto de la Comunidad Educativa de este Centro, por lo tanto todos sus miembros están obligados a conocerlo y respetarlo.

La aprobación del presente documento le corresponde al Consejo Escolar en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del R.D. 83/96 sobre el Reglamento Orgánico de los I.E.S., anteriormente citado. Se informará a toda la Comunidad Educativa de la aprobación de este Reglamento, así como de la fecha de su entrada en vigor.

Este Reglamento de Régimen Interno ha sido aprobado por el Consejo Escolar en sesión celebrada el día 13 de mayo del 1 998.

2. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES DEL CENTRO

COMO COMUNIDAD EDUCATIVA

Los objetivos educativos están reflejados en el Proyecto Educativo de Centro y en el Proyecto Curricular de Centro. A tal efecto, de acuerdo con la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (B.O.E. del 4 de julio de 1985), la actividad educativa perseguirá fundamentalmente los siguientes fines:

a) El pleno desarrollo de la personalidad que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores morales en el ámbito personal, familiar, social y profesional.

b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia, la solidaridad y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos , estéticos y religiosos.

d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

e) La formación en el respeto a la pluralidad lingüística y cultural de todos los pueblos que componen el Estado español.

f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.

g) La formación para la paz, la colaboración y la solidaridad entre los pueblos.

h) Garantizar el derecho de todos los miembros de la Comunidad Escolar a intervenir en las decisiones que les afecten, mediante sus representantes libremente elegidos a través de los órganos colegiados.

i) Procurar la igualdad de oportunidades y derechos de toda la Comunidad Escolar, sin distinciones de sexo, ideas políticas, creencias, razas y culturas.

j) Asegurar el orden interno y la participación responsable de todos los miembros de la Comunidad Escolar, de tal manera que permita conseguir, con la mayor plenitud, los objetivos educativos del Centro.

k) La participación y colaboración de los padres o tutores legales en la consecución de los objetivos educativos.

l) La autonomía pedagógica del Centro dentro de los límites establecidos por las leyes, así como la actividad investigadora de los profesores a partir de su práctica docente.

m) La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.

n) La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.

ñ) La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje de los Centros docentes y de los diversos elementos del sistema educativo.

o) Potenciar y estimular las actividades culturales y deportivas, tanto en el Centro como en los ámbitos local y provincial

 

TÍTULO PRIMERO. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO

1. ÓRGANOS UNIPERSONALES

1.1. Órganos Unipersonales de Gobierno

Artículo 1 . Son Órganos Unipersonales el Director, los Jefes de Estudios, el Secretario y los Jefes de Estudios adjuntos. Todos ellos constituyen la Junta Directiva. Sus nombramientos, funciones, competencias y ceses aparecen regulados en la Ley 9/95 de 26 de enero sobre la Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes (L.O.P.E.G.) y en el R.D. 83/96 Título II, Capítulo III, capítulos del 25 al 39, ambos inclusive y en el caso del Jefe de Estudios a Distancia, en las instrucciones del CIDEAD.

Artículo 2. Las competencias del Director están reguladas en el artículo treinta del R.D. 83/1996 de 26 de Enero (B.O.E. 21/02/1996).

Artículo 3. Las competencias de los Jefes de Estudios del diurno y nocturno están reguladas en el artículo 33 del R.D. 83/1996, de 26 de enero (B.O.E. 21/02/1996), las del Jefe de Estudios a Distancia, en las instrucciones del CIDEAD.

Artículo 4. Las competencias del Secretario están reguladas en el artículo 34 del R.D. 83/1996, de 26 de enero (B.O.E. 21/02/1996).

Artículo 5. Las competencias de los Jefes de Estudios adjuntos están reguladas en el artículo 39 del R.D. 83/1996, de 26 de enero (B.O.E. 21/02/1996).

1.2. Equipo Directivo

Artículo 6. El Equipo Directivo estará compuesto por los órganos unipersonales de gobierno. Sus miembros trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones reguladas en el artículo 25 del R.D. 83/96.

2. ÓRGANOS COLEGIADOS

2.1. Consejo Escolar

Artículo 7. Formarán parte de este órgano los miembros mencionados en el artículo 10 de la L.O.P.E.G. y en el artículo 7 sección 10 del R.D. 83/96.

Artículo 8. Sus competencias están reguladas en el artículo 21 del R.D. 83/96 de 26 de enero (B.O.E. 21/02/1996). Además, tendrá todas aquellas funciones que reglamentariamente se le encomienden.

Artículo 9. El régimen de funcionamiento del Consejo Escolar se establece en el Artículo 19 del R.D. 83/96 de 26 de enero (B.O.E. del 21/02/1996). Se reunirá en el Centro en un horario que permita la asistencia de todos sus miembros, y lo hará con la periodicidad que dicta la normativa vigente y siempre que las necesidades del Centro así lo exijan.

Artículo 10. La asistencia será obligatoria para todos sus miembros tal y como indica el artículo 23, punto 21 del R.D. 83/96

Artículo 11. De forma excepcional, el Consejo Escolar podrá requerir la presencia de una o más personas que no sean miembros de éste para informar de algún asunto de interés, previo acuerdo de la mayoría simple de sus componentes.

Artículo 12. Con arreglo al artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo (L.P.A.), no podrán abstenerse en las votaciones quienes tengan la condición de miembro de órgano colegiado.

2.1.1. Comisión de convivencia

Artículo 13. De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento Orgánico de los I.E.S., R.D. 83/96 y en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 6 del R.D. 732/95, se constituirá en el seno del Consejo Escolar la Comisión de Convivencia. Estará formada por el Director, que actuará como presidente, el Jefe de Estudios del turno correspondiente, un profesor, un padre o madre y un alumno, elegidos por cada uno de los sectores dentro del Consejo Escolar.

Artículo 14. La Comisión de Convivencia informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia y colaborará con él en la elaboración de un informe que se incluirá en la memoria final de curso, según consta en el artículo 21.1 del R.D. 83/96.

Artículo 15. Tendrá como principales funciones resolver y mediar en los conflictos y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Instituto. Asistirán también al Director en la resolución de faltas graves de los alumnos.

Artículo 16. La Comisión de Convivencia adoptará las medidas preventivas necesarias a fin de garantizar los derechos de los alumnos e impedir la realización de hechos contrarios a las normas de convivencia del Centro. Con este fin, se potenciará la comunicación directa con los padres o representantes legales de los alumnos menores de edad según el artículo 7 del R.D. 732/95 del 5 de mayo (B.O.E. del 02/06/1995).

Artículo17 .La designación del instructor no recaerá en el tutor del alumno, en un miembro del Consejo Escolar o en quien ya hubiera actuado como instructor durante el mismo curso académico, según consta en el artículo 54 del R.D. anteriormente citado.

Artículo 18. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 75 del R.D. 83/96, la Junta de Delegados también podrá proponer sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejadas la posible incoación de expediente.

2.1.2. Comisión económica

Artículo 19. De acuerdo con el artículo 44 de la L.O.D.E., la comisión económica estará formada por el Director, el Secretario y sendos representantes de los padres y de los profesores en el Consejo Escolar.

Artículo 20. Son funciones de la Comisión Económica asistir al Secretario en la elaboración del Proyecto de Presupuesto del Centro.

2.1.3. Comisión de adquisiciones y reparaciones urgentes

Artículo 21. Esta comisión tendrá como finalidad agilizar las adquisiciones y reparaciones urgentes. Esta comisión dará cuenta de los acuerdos al Consejo Escolar en la primera sesión que se convoque, y quedarán reflejados en el acta de esa sesión. La comisión estará formada por el Director, el Secretario, un Jefe de Estudios, un profesor, un padre, un alumno y el representante del personal no docente.

2.1.4. Otras comisiones

Artículo 22. El Consejo Escolar podrá crear cuantas comisiones considere oportunas para su correcto funcionamiento.

2.2. Claustro de Profesores

Artículo 23. En cuanto a su carácter, composición, funcionamiento y competencias se atenderá a lo regulado en el artículo 45 de la L.O.D.E. y en los artículos 22, 23 y 24 del R.D. 83/1996.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

1. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Artículo 24. La Comisión de Coordinación Pedagógica queda regulada en su composición, organización y competencias por los artículos 53 y 54 del R.D. 83/1996 y por las instrucciones 6 a 11 de la O.M. de 29/06/94.

2. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

Artículo 25. Los Departamentos Didácticos estarán integrados por todos los profesores que imparten una misma área o materia y afines, coordinados por un Jefe de Departamento. Su composición, funciones y competencias están reguladas por los artículos 48 al 52 del R.D. 83/1996 y por las instrucciones 2 a 5 y 45 a 48 de la O.M. de 09/06/94.

3. LA JUNTA DE TUTORES

Artículo 26. La Junta de Tutores estará presidida por el Jefe de Estudios, asesorada por un miembro del Departamento de Orientación e integrada por todos los tutores del nivel correspondiente. Su función consistirá en establecer criterios comunes de actuación en el desarrollo de las tutorías y de las Juntas de Evaluación, según consta en los artículos 55 y 56 del R.D. 83/96.

Artículo 27. Se reunirá una vez a la semana y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite el Jefe de Estudios o al menos un tercio de sus componentes. A tal efecto, en el horario general del profesorado se recogerá una hora semanal lectiva para dicha coordinación.

4. LA JUNTA DE PROFESORES DE GRUPO

Artículo 28. Las Juntas de Profesores de grupo estarán constituidas por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y serán coordinadas por su tutor correspondiente. Se reunirán en las fechas fijadas en los calendarios de evaluación establecidos por Jefatura de Estudios y, de manera extraordinaria, siempre que sea convocada por el Jefe de Estudios a propuesta, en su caso, del tutor.

Artículo 29. Su composición y régimen de funcionamiento estará regulado por los artículos 57 y 58 del R.D. 83/96

5. DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

Artículo 30. El Departamento de Orientación queda regulado en su composición, funciones y competencias por los artículos 41 al 44 del R.D. 83/1996 y las instrucciones 2 a 5 y 83 a 86 de la O.M. de 09/06/94. El Departamento de Orientación atenderá a cualquier alumno del Centro, independientemente del turno o modalidad de estudios que curse.

6. DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Y EXTRAESCOLARES

Artículo 31. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares queda regulado en su composición, funciones y competencias por los artículos 45 al 47 del R.D. 83/1996 y las instrucciones 2 a 5 y 49 a 54 de la O.M. de 09/06/94.

TÍTULO SEGUNDO. DE LOS RECURSOS HUMANOS

CAPÍTULO III. DEL PROFESORADO.

1. COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO.

Artículo 32. El Claustro estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el Centro. Su funcionamiento y competencias quedan regulados en los artículos 22, 23 y 24 del R.D. 83/1996, así como en el artículo 45 de la L.O.D.E..

2. DE LOS DERECHOS.

Artículo 33. Como funcionarios públicos, los derechos de los profesores son los establecidos en el Decreto 315/1964 de 7 de febrero y la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado (B.O.E. 15/2/1964). Además, los derechos de los profesores vienen reflejados en la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la Ley Orgánica de Derecho a la Educación de 3/6/85, en el R.D. 83/1996 de 26 de enero (B.O.E. 21 de febrero) y en la O.M. de 29 de junio de 1994 (B.O.E. 5/7/94).

Artículo 34. Como funcionarios del M.E.C., los derechos de los profesores son los que se establecen en el artículo 105 de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, de 4 de agosto de 1970 (B.O.E. 6/8/1970):

3. DE LOS DEBERES

Artículo 35. Los deberes de los profesores son los que establece en su artículo 104 la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, de 4 de agosto de 1970 (B.O.E. 6/8/1970):

Artículo 36. Son también deberes del profesorado todos los establecidos en el Reglamento Orgánico de los I.E.S., R.D. 83/96 y O.M. de 29/6/94.

Artículo 37. Los permisos y sustituciones vienen contemplados en el artículo 30 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 38. Los profesores están sujetos a la responsabilidad civil, que se extiende también a las actividades extraescolares.

4. PROFESORES TUTORES.

Artículo 39. En los institutos habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor será designado por el director, a propuesta del Jefe de Estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo. Excepcionalmente, y en determinadas circunstancias, cabrá la posibilidad de que existan dos tutores en un mismo grupo. El Director podrá nombrar tutores en función de las necesidades que el servicio requiera.

Artículo 40. El Jefe de Estudios, con la ayuda y el asesoramiento técnico del Departamento de Orientación, coordinará el trabajo de los tutores y el desarrollo del Plan de Acción Tutorial a través de las respectivas programaciones y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

4.1. Funciones

Artículo 41. Las funciones del profesor tutor, así como la designación de tutores, vienen recogidas en los artículos 55 y 56 del R.D. 83/96 de 26 de enero y para los de Enseñanza a Distancia, en las instrucciones del CIDEAD.

5. PROFESORES DE GUARDIA. FUNCIONES.

Artículo 42. Son funciones del profesor de guardia:

a) Procurar que los alumnos que se encuentren sin profesor no molesten a los demás grupos y no interfieran en el normal funcionamiento del Centro.

b) Consignar en el parte de guardia las ausencias de los profesores.

c) Poner en conocimiento de la Jefatura de Estudios las incidencias que durante la guardia pudieran ocurrir y que afecten a la actividad del Centro.

CAPÍTULO IV. DEL ALUMNADO

1. DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Artículo 43. El reconocimiento de los derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Artículo 44. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

Artículo 45. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por deficiencias físicas o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 46. La formación a que se refieren los apartados anteriores se ajustará a los fines y principios contenidos en la LOGSE y a las de los restantes planes académicos vigentes.

Artículo 47. Todos los alumnos tienen derecho a ser tratados con equidad a la hora de formar grupos de aprendizaje, no permitiéndose, dentro de lo posible, grupos formados con criterios selectivos.

Artículo 48. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio.

Artículo 49. De acuerdo con la legislación vigente todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. En los niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.

Artículo 50. Se impulsarán iniciativas que eviten en todo momento la discriminación de los alumnos, poniendo especial atención en el respeto de las normas de convivencia y estableciendo planes de acción positiva para garantizar la plena integración de todos los alumnos del Centro.

Artículo 51. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

Artículo 52. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, se harán públicos los criterios generales que se aplicarán a la evaluación y promoción de alumnos del Centro.

Artículo 53. Asimismo, al comienzo del curso escolar, el Jefe de cada departamento didáctico elaborará la información relativa a la programación didáctica que dará a conocer a los alumnos a través de los profesores de las distintas áreas y materias asignadas al departamento. Esta información incluirá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del ciclo o curso respectivo para su área o materia, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, y los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar. En el CIDEAD regirá la programación recogida en la Guía del alumno, editada por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 54. Los alumnos o sus padres o tutores podrán solicitar de profesores y tutores cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, y sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

Artículo 55. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones del aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, e igualmente sobre las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

Artículo 56. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un área o materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para el alumno, éste o sus padres o tutores tendrán derecho a que se revise esa calificación en los plazos que marca la ley y según el procedimiento descrito en el capítulo XII, apartado primero, de este Reglamento.

Artículo 57. Los alumnos con necesidades educativas especiales tienen derecho a que su caso sea atendido de forma individualizada, tal y como se refleje en el Proyecto Curricular.

Artículo 58. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

Artículo 59. De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional de los alumnos con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales o con carencias socioculturales.

Artículo 60. La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los alumnos y excluirá todo tipo de diferenciación por razones de sexo.

Artículo 61. El alumno tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

Artículo 62. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

Artículo 63. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios, degradantes o que supongan menosprecio de su integridad física, moral o de su dignidad. Tampoco podrán ser objeto de castigos físicos o morales.

Artículo 64. El Centro estará obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno.

Artículo 65. Con independencia de lo regulado en el artículo anterior, el Centro comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de menores.

Artículo 66. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en la actividad escolar y en la gestión del mismo de acuerdo con la LODE.

Artículo 67. Los alumnos tienen derecho a elegir mediante sufragio directo y secreto a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de los I.E.S.

Artículo 68. Los alumnos tienen derecho a asociarse en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 69. Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de Delegados, por los representantes de su asociación y por sus representantes en el Consejo Escolar, tanto de las cuestiones propias del Centro como de las que afecten al sistema educativo en general, siempre y cuando no se altere el normal desarrollo de las actividades del Centro.

Artículo 70. Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los demás derechos del resto de los miembros de la Comunidad Educativa y del respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

Artículo 71. Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia con respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando dicha discrepancia revista carácter colectivo, se canalizará a través de los representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa vigente.

Artículo 72. Los alumnos tienen derecho a reunirse en el Centro para actividades de carácter escolar o extraescolar, así como para aquellas otras actividades a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. El Director garantizará este derecho y facilitará el uso de los locales, teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades del Centro.

Artículo 73. Los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades tanto escolares como extraescolares del Centro.

Artículo 74. Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica, hospitalaria y cobertura sanitaria en los términos previstos en el Seguro Escolar.

Artículo 75. Los alumnos tienen derecho a agruparse, en asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir ayudas. Todo ello en los términos previstos en el R. D. 1533/1986, de 11 de julio. Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas en los términos previstos en la Ley General de Cooperativas del 3/1987 del 2 de abril.

Artículo 76. Los alumnos podrán agruparse, una vez concluida su escolarización en el Centro, en Asociaciones de Antiguos Alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del Centro.

Artículo 77. Los alumnos, previa solicitud al Director, podrán utilizar las instalaciones del Centro, con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y su correcta utilización.

Artículo 78. Los alumnos tienen derecho a recibir información acerca de las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos.

Artículo 79. Los alumnos forzados a un traslado de su lugar de residencia habitual recibirán una especial atención.

Artículo 80. Todos los miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados a respetar los derechos que se establecen en el R.D. 732/1995 sobre derechos y deberes de los alumnos, así como en el presente Reglamento.

Artículo 81. Cualquier acto que suponga impedimentos o restricciones para el ejercicio de estos derechos podrá ser objeto de denuncia ante el Director del Centro.

Artículo 82. Previa audiencia de los afectados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar, el Director adoptará las medidas que procedan, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 83. Con independencia de lo anterior, la denuncia podrá ser formulada ante la Administración Educativa competente. Su resolución podrá ser recurrida según la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

2. DEBERES DE LOS ALUMNOS

Artículo.84. El estudio constituye el deber básico de los alumnos y se concretará en las siguientes obligaciones:

a. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del Proyecto Educativo del Centro, del Proyecto curricular y de las Programaciones didácticas.

b. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

c. Seguir las orientaciones del profesorado con respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

d. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

Artículo 85. Los alumnos deberán respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa. De ello se desprende que es un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la Comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal, social o cultural.

Artículo 86. Los alumnos deberán respetar el Proyecto Educativo del Centro de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 87. Los alumnos deberán cuidar y utilizar correctamente los bienes, muebles y las instalaciones del Centro, y respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Escolar. Su no cumplimiento quedará regulado en el capítulo dedicado a las normas de convivencia recogido en este Reglamento.

Artículo 88. Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del Centro.

Artículo 89. Los alumnos tienen el deber de justificar sus faltas de asistencia a clase y a los actos obligatorios ante el profesor correspondiente. Los menores de edad las justificarán mediante escrito de sus padres o responsables legales; los mayores de edad, por sí mismos. En cualquier caso, y especialmente si la falta se hubiera registrado durante una prueba de evaluación, el profesor podrá solicitar que se aporte la documentación que proceda a efectos de su justificación (certificación de asistencia a consulta médica, etc.).

Artículo 90. Los alumnos menores de edad tienen el deber de solicitar autorización por escrito del Jefe de Estudios o, en su ausencia, del miembro de la Junta Directiva que se encuentre de guardia, para ausentarse del Centro en horario lectivo. Será requisito imprescindible para conseguir dicha autorización la presentación de un justificante firmado por los padres o tutores legales donde se especifiquen los motivos para la ausencia.

Artículo 91. Los alumnos tienen el deber de desempeñar responsablemente los cargos o delegaciones para los que hayan sido elegidos. Asimismo, tienen el deber de escuchar y respetar a sus delegados y representantes en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 92. Todos los alumnos tienen el deber de respetar y cumplir el presente Reglamento de Régimen Interno.

3. ORGANIZACIÓN INTERNA DEL ALUMNADO

3.1. Delegados de grupo. Elección.

Artículo 93. Cada grupo elegirá, por sufragio directo y secreto, un delegado y un subdelegado, que ejercerá las funciones del delegado en caso de baja o ausencia de éste. Antes de iniciar el proceso de elección, el tutor informará de las funciones de los delegados. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio legítimo de sus funciones como portavoces de sus compañeros.

Artículo 94 . Las elecciones de delegados de grupo no podrán celebrarse hasta que hayan transcurrido dos semanas desde el comienzo de las clases. Tampoco podrán demorarse más de un mes desde esa fecha.

Artículo 95. Nadie podrá ser obligado a concurrir a la elección como candidato contra su voluntad.

Artículo 96 . Es exigible un quórum de dos tercios del total de los alumnos para poder proceder a la elección. Se formará una mesa integrada por el profesor tutor, que presidirá la elección, y dos alumnos, el mayor y el más joven de los presentes, en funciones de vocal y secretario respectivamente. Tras presentar las candidaturas, se llevará a cabo la votación. Si no saliera elegido ningún nombre por mayoría absoluta, se efectuaría una segunda vuelta con las dos candidaturas más votadas. En caso de que no se presentara ningún candidato, serían elegibles la totalidad de los alumnos del grupo; aunque la aceptación del cargo en ningún caso podrá revestir carácter forzoso.

Artículo 97. Finalizada la votación, se levantará acta según el modelo facilitado por la Jefatura de Estudios.

Artículo 98. Las reclamaciones que pudieran producirse sobre el desarrollo de la elección de delegado (bien por irregularidades en el proceso o por hechos no previstos en este Reglamento) serán elevadas al Jefe de Estudios, que resolverá a la vista de las alegaciones presentadas.

3. 2. Delegados de grupo. Funciones.

Artículo 99. Son funciones del delegado de grupo:

a) Representar a sus compañeros de clase y defender sus intereses.

b) Colaborar con el tutor y con la Junta de Profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste.

c) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones.

d) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

e) Acordar con los profesores las fechas de las pruebas de evaluación, excepto los exámenes de suficiencia y septiembre.

f) Exponer a los Órganos de Gobierno y de Coordinación Didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

g) Recoger las sugerencias de su grupo en cuanto a actividades extraescolares y elevar estas sugerencias a la Junta de Delegados.

h) Velar por la adecuada utilización del material, dependencias e instalaciones del Centro e informar a la Jefatura de Estudios de cualquier deterioro.

i) Colaborar con el profesorado y con las autoridades del Centro en el mantenimiento del orden y la disciplina.

3. 3. Delegados de grupo. Cese.

Artículo 100. El nombramiento de los delegados tendrá un año académico de duración y podrá ser revocado, previo informe dirigido al tutor, en los siguientes casos:

a) A petición de la mayoría absoluta de los electores.

b) Por traslado o baja en el Centro.

c) Por acuerdo del Consejo Escolar, a propuesta de la Comisión de Convivencia

d) En caso de renuncia o dimisión.

En estos casos, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo no superior a quince días naturales y de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.

3. 4. Junta de Delegados. Constitución.

Artículo 101. Los delegados de grupo constituirán la Junta de Delegados, que estará compuesta por los representantes de los alumnos en los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo escolar. De entre los miembros de esta Junta se elegirá en la primera reunión un Junta Directiva que estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y tantos vocales como niveles o cursos existan en el I.E.S. Las decisiones y acuerdos que adopte dicha Junta podrán elevarse directamente a los órganos unipersonales de gobierno o, a través de los representantes del alumnado en el Consejo Escolar, a los órganos colegiados del Centro.

Artículo 102. La constitución de la Junta se efectuará durante el primer trimestre lectivo del curso, previa convocatoria del Jefe de Estudios. La Junta de Delegados podrá ser convocada por el Director, el Jefe de Estudios, el Presidente de la propia Junta, los representantes de los alumnos en el Consejo escolar o a petición de un tercio de los delegados.

Artículo 103. La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones y, en todo caso, lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar.

Artículo 104. El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

3. 5. Junta de Delegados. Funciones.

Artículo 105. La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y la Programación General Anual.

b) Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso.

d) Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho Consejo sobre los temas tratados..

e) Recibir información de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas

f) Elaborar informes para el Consejo Escolar, a iniciativa propia o a petición de éste.

g) Elaborar propuestas de modificación de este Reglamento de Régimen Interno, dentro del ámbito de sus competencias.

h) Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta.

i) Formular propuestas para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares.

j) Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes.

Artículo 106. Previa solicitud, la Junta de Delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del Centro en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:

a) Celebración de pruebas y exámenes.

b) Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el Instituto.

c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tares educativas por parte del Instituto.

d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficiencia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos.

e) Propuesta de sanciones a los alumnos por la Comisión de Convivencia que lleven aparejada la incoación de expediente.

f) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.

CAPÍTULO V. DE LOS PADRES

1. DERECHOS DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES

Artículo 107. Los padres o tutores legales tendrán derecho a ser informados de manera oral o por escrito, sobre la vida académica y la educación de sus hijos.

Artículo 108. Los padres tendrán derecho a ser recibidos por los profesores tutores y, en su caso, por los profesores del grupo en el que se hallen sus hijos en los horarios previamente asignados para ello.

Artículo 109. Tendrán derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, tal y como garantiza el art. 27.3 de la Constitución y, siempre, teniendo en cuenta las condiciones organizativas y de profesorado con las que cuente el Centro en cada momento.

Artículo 110. Los padres tendrán derecho a elegir a sus representantes, a ser elegidos y a participar en el Consejo Escolar del Centro de acuerdo con las funciones y atribuciones reconocidas en la normativa vigente.

Artículo 111. Tendrán derecho a recurrir ante los órganos de gobierno del Centro o ante las instancias provinciales del Ministerio de Educación y Cultura cuando lo consideren oportuno o sientan lesionados sus intereses y derechos o los de sus hijos.

Artículo 112. Podrán colaborar en la organización de actividades complementarias y extraescolares en el Centro.

Artículo 113. Los padres tendrán derecho a un trato justo y respetuoso por parte de todos los miembros de la Comunidad Escolar.

Artículo 114. Tendrán derecho, a través de sus representantes legales en el Consejo Escolar, a celebrar reuniones en el Centro con el conocimiento del Director, siempre y cuando no interfieran las actividades normales del Instituto y previa petición por escrito con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.

Artículo 115. Tendrán derecho a ser informados de la existencia de este Reglamento de Régimen Interno, del Proyecto Educativo de Centro, Proyecto Curricular del Centro y de cualquier otra normativa o documentos de su competencia.

2. DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES.

Artículo 116. Los padres, como responsables legales, tienen el deber de cooperar con los profesores en el proceso formativo de sus hijos y participar directa o indirectamente en la vida educativa del Centro.

Artículo 117. Los padres tendrán el deber de atender las llamadas y entrevistarse con los profesores y tutores de sus hijos, las veces que se consideren oportunas.

Artículo 118. Los padres exigirán a sus hijos los boletines de calificaciones y deberán reintegrar al Centro una copia debidamente firmada.

Artículo 119. Los padres tendrán el deber de justificar, por escrito o personalmente ante el profesor tutor o, en su defecto, ante Jefatura de Estudios y en el plazo máximo de diez días, las faltas de asistencia de sus hijos menores de edad.

3. LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS.

Artículo 120. Se podrán constituir Asociaciones de Padres, cuya regulación y funcionamiento están recogidos en el Real Decreto 1533/86, en el artículo 78 del Real Decreto 83/96 y en el artículo 5 de la L.O.D.E.

Artículo 121. Las Asociaciones que hubiera, asumirán las siguientes funciones:

a) Asistir a los padres o tutores legales en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos o tutelados.

b) Colaborar en las actividades educativas del Centro.

c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro y asistirlos en sus derechos de intervención en el control y gestión del Centro.

d) Facilitar su representación y participación, directa o indirecta, en el Consejo Escolar.

e) Todas aquellas otras que figuren en sus Estatutos, de acuerdo con las finalidades señaladas, y que cumplan con la normativa vigente.

f) En todo caso, se deberá informar al Consejo Escolar de cuantas actividades se programen.

Artículo 122. El Centro proporcionará un lugar para las reuniones de las Asociaciones de Padres.

Artículo 123. El Centro facilitará la infraestructura, los medios e instrumentos con los que cuente en cada momento, para un mejor funcionamiento y participación de las A.P.A.s en la vida académica del Centro.

Artículo 124. Los gastos extraordinarios que se puedan derivar de las actividades programadas correrán a cargo de la Asociación correspondiente de Padres que las organice.

Artículo 125. Cuando las actividades que se programen vayan dirigidas a los alumnos, podrán participar todos los alumnos del Centro y no sólo aquellos cuyos padres estén asociados a la A.P.A.

CAPÍTULO VI. DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 126. El Personal de Administración y Servicios participará activamente en la vida del Centro y colaborará en su ordenamiento y gestión.

Artículo 127. Serán los encargados de atender los servicios generales del instituto bajo la supervisión y dirección del Secretarío del Centro.

Artículo 128. El Personal no Docente del Instituto estará formado por:

1. Personal de Administración

2. Personal de servicios:

- Personal Ordenanza

- Personal de limpieza

- Personal para el servicio de mantenimiento

1. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 129. Los derechos y deberes laborales del Personal de Administración quedan recogidos en la Ley 30/84 y en el R.D. 315/64.

Artículo 130. El Personal de Administración gestionará todos los asuntos administrativos relacionados con el funcionamiento del Centro bajo la coordinación del Secretario del Centro.

Artículo 131. El horario del Personal de Administración respetará lo contenido en la instrucción 108 de la O.M. de 29-06-94 y en la O.M. del 29-02-96

Artículo 132. En todo caso, el horario de atención al público de la secretaría del Centro quedará expuesto en lugar visible.

2. PERSONAL DE SERVICIOS

De acuerdo con la legislación vigente el Secretario organizará el funcionamiento del Personal no Docente.

CAPÍTULO VII. DEL PERSONAL COLABORADOR

1. PERSONAL VOLUNTARIO.

Artículo 133. Las entidades de Voluntariado y Entidades Colaboradoras de Voluntariado están reguladas en su composición y funciones en la O.M. del 11/10/94.

2. OBJETORES DE CONCIENCIA.

Artículo 134. Los objetores de conciencia podrán prestar colaboración en el Instituto, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

TÍTULO TERCERO. DE LOS RECURSOS

CAPÍTULO VIII. MATERIAL DEL CENTRO

Las singulares características del edificio en el que se encuentra el Instituto de Enseñanza Secundaria Bachiller Sabuco requieren una atención económica especial en todo aquello que se refiere al mantenimiento de sus instalaciones. La conservación de este edificio, de su mobiliario histórico, documentos, biblioteca y archivos se llevará a cabo de manera que se pueda garantizar que llegue a las generaciones futuras en el mejor estado posible. Todos los desperfectos y daños que sufran las instalaciones por razones de su uso o por causas de fuerza mayor se repararán con carácter prioritario y urgente procurando que la Dirección Provincial del MEC asuma todos los gastos.

1. INVENTARIO DE RECURSOS

Artículo 135. El inventario de los recursos materiales corresponde al Secretario, el cual contará con la colaboración de los diferentes Jefes de los Departamentos Didácticos.

Artículo 136. En cada Departamento y en el CIDEAD habrá dos libros de inventario que serán custodiados por el jefe correspondiente. En uno se reflejarán mobiliario, equipo, medios audiovisuales, programas de ordenador y todo aquel material no fungible que se encuentre en sus dependencias. En el otro, se anotarán las referencias correspondientes a todos los libros del departamento.

Artículo 137. Las entradas y salidas de material del departamento deberán controlarlas los Jefes de Departamento utilizando los medios que consideren más adecuados. Cualquier incidencia (desapariciones, robos, desperfectos irreversibles, etc. de material) deberá ser comunicada inmediatamente al Secretario del Centro para que, si procede y previa autorización del Director, se realice la correspondiente baja del Inventario General del Centro.

2. ADQUISICIÓN y CONTROL DE MATERIALES.

Artículo 138. El procedimiento de adquisición de material está regulado por la O.M. del 09/03/90, por las orientaciones complementarias dadas por la Dirección Provincial del MEC, por el artículo 7 de la LOPEG y por la ley 13/1995 (B.O.E. del 18/05/95).

Artículo 139. Todas las peticiones de material se canalizarán necesariamente a través del Secretario del Centro.

Artículo 140. Ningún profesor podrá realizar pedidos de material ni a proveedores ni a organismos oficiales salvo autorización expresa del Secretario del Centro y con el visto bueno del Director.

Artículo 141. Antes del 30 de octubre, cada Jefe de Departamento enviará al Secretario del Centro una relación del material, tanto fungible como inventariable, que considere será necesario para el buen funcionamiento del departamento. Si, pasado el 30 de octubre, un departamento no realiza petición alguna de mobiliario o equipo se entenderá que, para ese curso académico, su dotación material es suficiente. Una vez recibidas las peticiones de todos los departamentos, la Junta Directiva atenderá éstas en función de las necesidades reales de cada departamento y de las disponibilidades económicas. Si la petición es de mobiliario y/o de equipo, el Director trasladará la petición a la Dirección Provincial. En el caso de que ésta no pueda atender esa petición se realizará una compra directa, siempre que la situación económica del Centro lo permita.

Artículo 142. Si un departamento solicita la adquisición de material o mobiliario deberá especificar lo más detalladamente posible las características del mismo adjuntando tres presupuestos de otras tantas entidades comerciales y un informe en el que se justifique tanto la necesidad de este material como el presupuesto que, a entender del departamento, resulta más interesante. Este informe junto con los tres presupuestos serán llevados al Consejo Escolar para que éste decida acerca de su compra.

Articulo 143. Todo el material que se adquiera para el CIDEAD con fondos del Centro se asignará necesariamente a un departamento del Instituto aunque se ubique provisionalmente en esas dependencias.

Articulo 144 a) Los Jefes de Departamento y el Jefe de Estudios del CIDEAD se encargarán de las compras de material que se les autoricen, ya sean libros, películas de vídeo, programas de ordenador, etc., y serán responsables de que los materiales adquiridos se reflejen en los correspondientes libros de inventario.

b) Los materiales que adquiera un departamento serán enviados por el vendedor directamente a la Secretaría del Centro para que sean anotadas las referencias correspondientes en el Registro General de Inventario del Instituto. Una vez realizado este trámite, el Jefe de Departamento se hará cargo de los citados materiales, previa firma de un recibo, y realizará las anotaciones pertinentes en sus libros de inventario.

c) El Centro no se responsabilizará del pago de aquellos materiales que no hayan sido registrados previamente en el Inventario General del Instituto.

Artículo 145. El material a cargo de la conserjería, como, por ejemplo, el servicio de reprografía y materiales varios, será controlado por los conserjes.

Artículo 146. Independientemente de lo expuesto, será responsabilidad de toda la Comunidad Educativa velar por el buen uso y conservación del material existente en el Instituto. El robo o deterioro, por uso inadecuado, de dicho material será comunicado a los diferentes responsables o al Equipo Directivo del Centro.

3. RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN.

Artículo 147. Todo el material será utilizado con fines o prioridades didácticas y docentes por parte de cualquier miembro de la Comunidad Educativa que lo necesite. No obstante, los miembros de los diferentes Departamentos Didácticos tendrán prioridad en su uso de los materiales a su cargo.

Artículo 148. El uso de los materiales del Centro por parte de personas o instituciones ajenas a la Comunidad Educativa habrá de recibir el visto bueno del Director.

4. SERVICIO DE REPROGRAFÍA.

Artículo 149. El control de este servicio, así como la realización de las fotocopias correrá a cargo del personal de la conserjería.

Artículo 150. El horario de funcionamiento se fijará por el Equipo Directivo..

Artículo 151. El servicio de reprografía será utilizado exclusivamente por los integrantes de la Comunidad Educativa y queda terminantemente prohibida su utilización con fines no educativos o profesionales.

Artículo 152. Respecto al régimen económico, se consideran fotocopias oficiales y, por tanto, exentas de cargo alguno, todas aquellas que el profesorado pueda necesitar para llevar a cabo su actividad docente y profesional: pruebas de evaluación, composición de originales, materiales para las tutorías, materiales para los departamentos didácticos, órganos colegiados y de coordinación didáctica, etc.

Artículo 153. El Equipo Directivo, con la aprobación del Consejo Escolar, fijará el precio de las fotocopias.

CAPÍTULO IX. DEL MATERIAL DIDÁCTICO

1. CRITERIOS DE ELECCIÓN DE LIBROS.

El que regula la legislación vigente.

2. RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN.

Artículo 154. Para la utilización de los materiales pertenecientes a un determinado Departamento se tendrá que contar con la aprobación previa del Jefe de Departamento correspondiente o, en su defecto, del Equipo Directivo.

Artículo 155. Los préstamos y devoluciones de materiales de cualquier Departamento quedarán reflejados por escrito en un libro de préstamos, consignando en el mismo el tipo de materiales que se prestan y la persona que realiza el préstamo.

CAPÍTULO X. DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL CENTRO

1. TIPOS DE INSTALACIONES.

1.1. Zonas de uso general.

Artículo 156. Se considerarán zonas de uso general todas aquéllas que, en un determinado momento, puedan ser utilizadas por cualquier miembro de la Comunidad Educativa, como, por ejemplo; pasillos, patios, áreas administrativas, servicios para el alumnado, cafetería, etc.

1.2. Zonas de uso restringido.

Artículo 157. Se considerarán zonas de uso restringido todas aquéllas a las que se deba acceder con autorización expresa o en compañía de un profesor o personal no docente del Centro. Tales zonas son: Conserjería, Departamentos Didácticos, Secretaría, Sala de Profesores, Salón de Actos, servicios de profesores, laboratorios, aula de dibujo, aula de música, aula de informática, aula de procesos de comunicación, aula de tecnología, aulas específicas de docencia, área del CIDEAD, dependencias de Educación Física y los diferentes almacenes y archivos.

1.3. Zonas de Seguridad.

Artículo 158. Se considerarán zonas de seguridad las que entrañen peligro o riesgo potencial y, por ese motivo, deban ser objeto de una especial vigilancia y estar permanentemente cerradas. A tal efecto, se pueden considerar zonas de seguridad las siguientes: la sala de calderas o sistema general de calefacción, salas y cuadros eléctricos de distribución general o específica y almacenes de productos químicos o biológicos.

2. CRITERIOS DE USO

2.1. Para la Comunidad Educativa.

Artículo 159. Cualquier integrante de la Comunidad Educativa podrá hacer uso de las instalaciones, con las restricciones anteriormente citadas para las zonas restringidas y para las zonas de seguridad, a las cuales tan sólo podrá acceder el personal debidamente autorizado por el Equipo Directivo.

Artículo 160. El uso de las instalaciones no alterará en ningún caso el normal funcionamiento de las actividades del Centro.

Artículo 161. El uso horario de las aulas temáticas de música, procesos de comunicación, informática, gimnasio, tecnología y laboratorios será programado a principio de curso por parte de los Departamentos correspondientes según sus necesidades, y buscando siempre la mayor rentabilidad didáctica de estos espacios.

Artículo 162. La utilización del Salón de Actos será únicamente para actos propios de esta dependencia. Su uso exigirá la autorización del Director. En ningún caso se utilizará como aula.

2.2. Para personas o instituciones ajenas al Centro.

Artículo 163. El uso de las instalaciones por personas o instituciones que no pertenezcan a la Comunidad Educativa deberá solicitarse por escrito a la Dirección del Centro, haciendo constar en la petición el día, la hora, el motivo y la persona o entidad responsable del uso de la instalación.

Artículo 164. En todo caso se atenderá a lo dispuesto en la O.M. del 05/07/95.

Artículo 165. No obstante, quedará garantizado el uso prioritario de las instalaciones del Centro por los integrantes de la Comunidad Educativa.

3. GESTIÓN ECONÓMICA DE LAS INSTALACIONES.

Artículo 166. El Consejo Escolar podrá aprobar el uso de instalaciones del Centro por parte de personas, empresas o instituciones. El uso podría conllevar un rendimiento económico, siempre y cuando no se altere el funcionamiento normal del Centro

Artículo 167. En este apartado se atenderá el siguiente marco legal: O.M. de 9/03/90 sobre Gestión y Regulación de Tasas Académicas y Sistema de Aplicación de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Públicos no Universitarios, Ley del 1/12/87 sobre gratuidad de las enseñanzas y Real Decreto 733/88 de Orientaciones sobre la Gestión Económica.

4. HORARIOS.

Artículo 168. La utilización de las instalaciones se hará dentro del horario lectivo del Centro. Fuera de este horario tendrá que contar con la aprobación excepcional del Director.

5. RESPONSABILIDAD Y RESPETO DE LAS INSTALACIONES.

Artículo 169. Toda persona o entidad perteneciente o ajena al centro será responsable del uso que se haya hecho de las instalaciones correspondientes. En caso de uso indebido o desperfectos, el Equipo Directivo propondrá las medidas necesarias para su reparación, contando en todo caso con la aprobación del Consejo Escolar.

Artículo 170. El buen uso y respeto de cualquier instalación del Centro deberá ser promovido por todos los miembros de la Comunidad Educativa, independientemente de las responsabilidades y funciones que éstos desempeñen dentro del organigrama general del Centro.

Artículo 171. Cualquier integrante de la Comunidad Educativa que encuentre alguna anomalía o desperfecto en las instalaciones tendrá el deber y la responsabilidad de comunicarlo inmediatamente al Equipo Directivo para que se puedan adoptar las medidas oportunas.

6. CAFETERÍA.

Artículo 172. La cafetería del Centro será contratada mediante concurso público y, en todo caso, según la normativa en vigor.

Artículo 173. Será de uso preferente para el conjunto de la Comunidad Educativa.

Artículo 174. Podrá ser utilizada por personas o entidades ajenas a la Comunidad Educativa cuando se celebren actos o actividades dentro del horario establecido y con la previa aprobación del Director del Centro.

Artículo 175. El horario de cafetería se ajustará a las necesidades del Centro, atendiendo a su horario lectivo, tanto diurno como nocturno y, en todo caso, a lo que se haya pactado en la propuesta de contratación.

CAPÍTULO XI. DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL CENTRO

1. VENTA Y CONSUMO DE TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Artículo 176. Está totalmente prohibido fumar en todas las áreas del Centro donde no esté autorizado, (aulas, laboratorios, pasillos, salón de actos, etc.) tal y como consta en el R.D. 192/88. Quedarán habilitados como espacios para fumadores los especialmente autorizados.

Artículo 177. Queda terminantemente prohibida la publicidad y venta de tabaco y bebidas alcohólicas, tal y como queda dispuesto en el R.D. 192/88; en las instrucciones de la Dirección General de Personal y Servicios del 9/06/88; en la O.M. del 07/11/89 y en la Ley 2/95 sobre Venta y Publicidad de Bebidas Alcohólicas a Menores.

2. DE LA SEGURIDAD EN EL CENTRO.

Artículo 178. Quedará regulado por el Plan de Evacuación y Seguridad en el Centro que figura en el Anexo I de este Reglamento de Régimen Interno.

TÍTULO CUARTO: DE LOS RECURSOS FUNCIONALES

CAPÍTULO XII. ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA

1. ACTIVIDADES LECTIVAS

1.1. Programaciones y su revisión.

Artículo. 179. Se atenderá a lo regulado en el artículo 68 del R. D. 83/1996 del 26 de enero, así como a los artículos 45-48 de la O. M. de 29 de febrero de 1996.

1.2. Proceso de evaluación, promoción y titulación.

Artículo 180. Tanto en lo que se refiere a la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y los criterios y decisiones en cuanto a su promoción y titulación, como en lo concerniente a la evaluación del proceso de enseñanza, se atenderá a lo regulado en el Proyecto Curricular de Centro, en la O.M. de 12 de noviembre de 1992 sobre Evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, así como a la O.M. de 28 de agosto de 1995, Apor la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos@.

1.2.1. Resolución de posibles reclamaciones.

Artículo 181. El procedimiento para cualquier tipo de reclamaciones en el Centro queda regulado en los capítulos 61-121 de la O. M. de 28 de agosto de 1995, antes mencionada. En caso de desacuerdo con la calificación obtenida, los alumnos, padres o tutores podrán reclamar en el plazo de 48 horas. La solicitud de revisión será tramitada a través de la Jefatura de Estudios, que la trasladará al Jefe del Departamento Didáctico responsable del área o materia en cuestión.

Artículo 182. Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, el Jefe de Estudios la trasladará al Profesor Tutor del alumno que arbitrará las medidas oportunas.

Artículo 183. En el primer día lectivo siguiente a aquél en que finalice el período de solicitud de revisión, cada Departamento Didáctico procederá a un estudio de las solicitudes de revisión en el que se contrastarán las actuaciones seguidas en los procesos de evaluación del alumno con lo establecido en la Programación Didáctica del Departamento y, finalmente, se elaborarán los correspondientes informes que contendrán, a tenor de lo establecido por la legislación vigente, la decisiones que correspondan en cada caso.

Artículo 184. En la Educación Secundaria Obligatoria, a la vista del informe elaborado, el Jefe de Estudios y el Profesor Tutor considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria a la Junta de Evaluación, a fin de que ésta, en función de los nuevos datos aportados, valore la necesidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para dicho alumno.

Artículo 185. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación adoptada por la Junta de Evaluación para un alumno de Educación Secundaria Obligatoria, se celebrará, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria de dicha Junta, en la que el conjunto de profesores revisará el proceso de adopción de dicha medida a la vista de las alegaciones realizadas.

Artículo 186. A fin de que las reclamaciones puedan tener lugar en los plazos legalmente establecidos, la O.M. del 28 de agosto del 95 señala textualmente que Alos instrumentos de evaluación que justifican los acuerdos y decisiones adoptados respecto a un alumno, deberán ser conservados hasta tres meses después de ser adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones finales del respectivo curso o ciclo.@ Dichos instrumentos de evaluación quedarán custodiados en los respectivos Departamentos Didácticos bajo la responsabilidad directa del profesor/a que haya efectuado la evaluación.

1.2.2. Información a los alumnos y sus familias.

Artículo 187. Este aspecto se regulará con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VI de la O.M. de 12 de noviembre de 1992 sobre Evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, donde, entre otras cosas, se estipula que Aperiódicamente, al menos tres veces a lo largo del curso, y cuando se den las circunstancias que así lo aconsejen, el tutor informará por escrito a las familias y a los alumnos sobre el aprovechamiento académico de éstos y la marcha de su proceso educativo. Por añadidura, en la O.M. de 28 de agosto de 1995 se aclara que esta comunicación incluirá, en su caso, las calificaciones que se hubieran formulado.

Artículo 188. Es función del Profesor Tutor informar a los padres de todo aquello que les concierna en relación con el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como, en su caso, de las medidas de refuerzo educativo o adaptaciones curriculares que se adopten. A tal efecto, la O.M. de 28 de agosto de 1995 ordena que Aa comienzos de curso, los Directores de los Centros comunicarán a los alumnos y a sus padres o tutores, las horas que cada tutor del Centro tiene reservadas en su horario para ser atendidos. El tutor del grupo facilitará a los alumnos y a sus padres o tutores las entrevistas que éstos deseen tener con los Profesores de un área o materia determinada.

1.2.3. Tipo de boletín informativo.

Artículo 189. El boletín informativo que los alumnos, padres o tutores de los alumnos recibirán tras cada sesión de evaluación, reflejará, además de los datos identificativos del alumno, las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas y materias, el número de faltas de asistencia durante la evaluación -excepto en el CIDEAD- (señalando cuántas de ellas han sido debidamente justificadas y cuántas no), las observaciones que al tutor o a la junta de evaluación les parezcan pertinentes y la firma del tutor. Los alumnos menores de edad deberán devolver al tutor el boletín firmado por el padre, madre o tutor legal en un plazo no superior a cinco días lectivos posteriores a su recepción. Transcurrido dicho plazo, si el boletín no ha sido entregado, el tutor deberá ponerse en contacto con la familia para conocer las causas de su no devolución.

Artículo 190. Los progenitores separados o divorciados, si lo consideraran conveniente, podrán solicitar un duplicado del boletín de calificaciones de sus hijos aunque no posean su custodia legal.

2. ACTIVIDADES TUTORIALES

Artículo 191. Tal y como ordena la O.M. de 29 de febrero de 1996 en su artículo 44, el Plan de Acción Tutorial incluirá la planificación general y la programación de las actividades que corresponde poner en práctica a los tutores. Compete al Departamento de Orientación elaborar el Plan de Acción, siguiendo las directrices y criterios establecidos en la Comisión de Coordinación Pedagógica así como las propuestas y diferentes aportaciones que puedan realizar los tutores designados para cada curso. El Plan de acción Tutorial será aprobado por el Claustro al principio de curso.

3. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS.

3.1. Funciones del Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

Artículo 192. Dichas funciones aparecen reguladas en el R.D. 83/96, en su artículo 47.

3.2. De su programación.

Artículo 193. Se atenderá a lo regulado en el R.D. 83/96 y en la O.M. 29.2.96 (artículos 49-54), prestando especial atención al artículo 50 de la mencionada O.M., que dice lo siguiente: ALas actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para los alumnos y profesores, no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro.@

Artículo 194. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares recogerá las propuestas del Claustro, Departamentos Didácticos, Junta de Delegados y Representantes de los Padres.

Artículo 195. Se desistirá de organizar actividades que carezcan de un auténtico carácter formativo y cultural. En caso de divergencia, el Consejo Escolar tendrá plenos poderes para decidir si una actividad se ajusta a estos criterios.

Artículo 196. Queda excluida cualquier actividad que no figure en la P.G.A., con la excepción de aquéllas de carácter extraordinario (visitas a exposiciones o actos de interés cultural, etc.) de las que no se tuviera conocimiento en el momento de elaborar dicha programación.

Artículo 197. En todo caso, los Departamentos Didácticos o profesores organizadores deberán solicitar por escrito la aprobación del Consejo Escolar con al menos diez días naturales de antelación. Dicha solicitud deberá incluir una detallada descripción de la actividad, así como la exposición de los objetivos didácticos que se persigan.

3.3. De su financiación

Artículo 198. Los fondos del Centro no podrán emplearse en sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos de alumnos, entradas a museos, exposiciones, etc.; sin embargo, tal y como estipula la O.M. de 29/02/96, Aotras entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos derivados de dichas actividades@. Quedan abiertas también las aportaciones que pudieran realizar las Asociaciones de Padres de Alumnos, tal y como se recoja en sus estatutos.

3.4. De su ejecución

Artículo 199. Las actividades extraescolares y complementarias que se realicen fuera del Centro no podrán exceder de un día lectivo, salvo aprobación expresa del Consejo Escolar en casos de especial interés educativo.

Artículo 200. En las actividades que conlleven desplazamientos en días lectivos, y a fin de no entorpecer el desarrollo de la práctica docente, se exigirá un porcentaje mínimo de participación de un 60 % de los alumnos de cada grupo para que la actividad pueda llevarse a cabo. Si dicha actividad se realizara, los alumnos que no hayan deseado participar en ella quedarán exentos de la obligación de asistir a clase.

Artículo 201. En el caso de materias optativas, el porcentaje de aplicación será del 75 % de los alumnos matriculados.

Artículo 202. Las actividades extraescolares de carácter grupal se realizarán aprovechando al máximo el número de plazas de transporte y procurando siempre que no se interrumpa el normal desarrollo de las actividades lectivas.

Artículo 203. Los alumnos que participen en actividades extraescolares irán acompañados por un grupo de profesores a razón de un profesor por cada veinte alumnos o fracción.

Artículo 204. De entre los profesores acompañantes, figurará uno como coordinador del grupo, preferentemente el promotor de la actividad.

Artículo 205. Excepcionalmente, el Consejo Escolar podrá autorizar una ratio menor, en casos de salidas y visitas a exposiciones o museos en los que así se exija.

Artículo 206. El hecho de que no se alcance el número máximo de profesorado acompañante no supondrá la cancelación de la actividad, siempre y cuando el resto del profesorado acompañante se muestre conforme con su realización.

Artículo 207. Si el número de alumnos y profesores participantes en una actividad que suponga desplazamiento mediante vehículos arrojara plazas de transporte sobrantes, dichas plazas podrán ser aprovechadas por padres y familiares de profesores y/o alumnos, siempre y cuando se trate de personas mayores de edad y se cuente con el visto bueno del Consejo Escolar.

Artículo 208. Los profesores acompañantes pertenecerán al Departamento que ha programado la actividad. Si el número de aquéllos no fuera suficiente, se podrá contar con la participación de profesores de otros departamentos, siempre y cuando dicha participación no cause graves perjuicios al desarrollo normal de la actividad docente, salvedad que será valorada por la Junta Directiva.

Artículo 209. El Consejo Escolar en su Programación General Anual aprobará, dentro de su Programa de Actividades Complementarias y Extraescolares, los créditos para su financiación. Fijará las cuantías para la compensación de gastos a los profesores acompañantes de los alumnos en aquellas actividades que requieran su presencia.

Estas compensaciones no podrán exceder a las establecidas con carácter general para las indemnizaciones por razón de servicio, sin que en ningún caso pueda atribuirse a las mismas el carácter de dieta o locomoción. Se cubrirán cuando se haya producido un gasto real, justificándose con las correspondientes facturas.

Artículo 210. Asimismo, los profesores acompañantes tendrán derecho a que les sean reembolsados los gastos imprevistos que se vean obligados a realizar en pro de la seguridad y el bienestar de los alumnos o profesores, siempre y cuando dichos gastos no estén cubiertos por el posible seguro que oferte la agencia con la que el viaje ha sido contratado.

3.5. Información y autorización de las familias

Artículo 211. El Departamento o el profesor coordinador responsables de la actividad enviarán a los padres o tutores legales de los alumnos con suficiente anticipación, una circular en la que se detallarán las actividades que se han programado, los desplazamientos que se van a realizar, los objetivos que se persiguen y cualquier otra información que pueda resultar de interés. En el caso excepcional de viajes de más de un día de duración, se celebrará una reunión con los alumnos y sus padres o tutores a fin de solventar cualquier duda que la mencionada circular no hubiera aclarado.

Artículo 212. Ningún alumno menor de edad podrá participar en una actividad que conlleve desplazamiento fuera del Centro sin el consentimiento por escrito de sus padres o tutores legales, mediante modelo facilitado por el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

3.6. Seguimiento y control

Artículo 213. El profesor coordinador de la actividad redactará un informe que presentará a la Jefatura de Estudios y profesor responsable del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. Dicho informe constará de los siguientes puntos: desarrollo, incidencias, cumplimiento de las normas de convivencia y cualquier otro punto que sea de interés. Si la Jefatura de Estudios lo estimase conveniente, dará a conocer dicho informe al Consejo Escolar. Asimismo, se realizará mención y valoración de las actividades realizadas en las memorias de fin de curso de los Departamentos Didácticos.

4. ORGANIZACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS GUARDIAS

Artículo 214. Durante los períodos lectivos existirá al menos un profesor de guardia que se encargará, con la colaboración del personal ordenanza, de mantener el orden y el buen funcionamiento del Centro.

Artículo 215. El profesor de guardia procurará que los alumnos no permanezcan en los pasillos, vestíbulos ni servicios durante los períodos de clase.

Artículo 216. Ningún alumno menor de edad podrá abandonar el Centro durante el horario lectivo, salvo por motivos urgentes debidamente justificados y con la autorización por escrito del Jefe de Estudios o miembro del Equipo Directivo de guardia. Dicho alumno tendrá que dirigirse previamente al profesor de guardia que será, si lo estimase conveniente, el que se dirija a Jefatura de Estudios para resolver los posibles problemas que pudieran derivarse de dicha situación.

Artículo 217. El profesor de guardia velará porque ningún alumno permanezca en horas de clase en dependencias distintas a su aula o la biblioteca (cuando ésta exista). Iniciada la actividad lectiva, no podrá abandonar su aula sin el consentimiento expreso del profesor.

Artículo 218. En el caso de que algún alumno se lesione o enferme en la clase, el profesor que en ese momento esté impartiendo docencia deberá acompañar al alumno hasta un Centro asistencial si fuese necesario. El profesor de guardia se encargará de atender al grupo que haya quedado sin profesor por esta circunstancia.

Artículo 219. A fin de facilitar la realización de las guardias y asegurar el orden en el Centro, los profesores que estén realizando algún examen impedirán en la medida de lo posible que los alumnos que hayan acabado abandonen el aula hasta el fin de la prueba. Como norma general, ningún alumno debe abandonar su aula hasta que suene el timbre que señala el final del periodo lectivo.

TÍTULO QUINTO. DE LA CONVIVENCIA

CAPÍTULO XIII. NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA

Artículo 220. Se establecerán las correcciones oportunas, en el caso de incumplir lo dispuesto en el capítulo I del título IV del R.D. 732/95 por el que se establecen los deberes y derechos de los alumnos y las normas de convivencia en los Centros.

Artículo 221. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno y tendrán siempre un carácter educativo y recuperador, respetando los derechos del resto de los alumnos y procurando en todo momento la mejora de las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 222. En todo caso en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta que:

a) Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 53 del R.D. 732/95.

b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.

c) La imposición de las correcciones previstas en este R.R.I. respetará la proporcionalidad con la conducta general del alumno y deberá contribuir en todo momento a la mejora de su proceso educativo.

d) Se deberá tener en cuenta la edad del alumno a efectos de graduar la aplicación de las sanciones cuando proceda. Las circunstancias personales, familiares o sociales serán consideradas antes de resolver el procedimiento corrector.

e) El Consejo Escolar determinará qué faltas de asistencia a clase no deben ser objeto de corrección : enfermedad prolongada, viajes de estudios fuera de Albacete, asistencia a cursos, jornadas o congresos con un componente claramente educativo, etc. Dada la excepcionalidad de los casos, se adoptaran medidas para facilitar el rendimiento académico de estos alumnos.

Artículo 223. A efectos de la gradación de las correcciones, se considerarán circunstancias atenuantes: el reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta y la falta de intencionalidad. Serán circunstancias agravantes: la premeditación y la reiteración, el causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro y, en general, cualquier acto que atente contra los derechos recogidos en el artículo 12.2.a) del R.D. 732/95.

Artículo 224. Asimismo, podrán corregirse aquellas faltas que hayan sido realizadas durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y también aquellas actuaciones que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.

Artículo 225. Serán faltas y conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro:

1. Las faltas injustificadas de puntualidad. La acumulación de tres retrasos será motivo más que suficiente para aplicar alguna de las correcciones que se señalan en el artículo siguiente. Se considerará falta injustificada de puntualidad cuando hayan transcurrido los cinco minutos entre clase y clase, suene el timbre, entre el profesor al aula e inicie su clase.

2. Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

- La acumulación de tres faltas seguidas injustificadas en el caso concreto de la Enseñanza Secundaria Obligatoria llevará consigo que el tutor o tutora las notifique por escrito a las familias.

- De seguir produciéndose la inasistencia a clase, el tutor o tutora concertará una entrevista con la familia para tratar directamente el problema.

- De cualquier forma, una reiteración excesiva de faltas podría provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua de cualquier alumno del Centro. Por lo tanto, independientemente de los criterios de calificación que tenga cada Departamento Didáctico, se establecerá de modo general un quince por ciento máximo de faltas sobre el total de horas lectivas por periodo de evaluación, área y materia.

- Cada Departamento Didáctico establecerá sistemas extraordinarios de evaluación para estos alumnos.

3. El deterioro no grave, causado intencionadamente o por negligencia, de las dependencias del Centro, del material de éste o de los objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

4. Perturbar de manera injustificada el normal desarrollo de las actividades del Centro:

- Correr y/o gritar por los pasillos, vestíbulos y demás dependencias del Centro.

- Perturbar la actividad docente desde el exterior de las aulas.

- Interrumpir injustificadamente las clases tras su inicio.

- Mostrar actitudes indecorosas en clase: bostezar sonoramente, desperezarse, adoptar posturas incorrectas, eruptar, etc.

- Tirar papeles, envoltorios de bocadillo o cualquier otro tipo de basura al suelo.

- Interrumpir malintencionadamente las intervenciones del profesorado o de los compañeros.

- Establecer comunicación desde el interior de las aulas hacia el exterior del Centro.

- Otras acciones de carácter análogo.

5. Permanecer en los pasillos, vestíbulos, escaleras y servicios durante los periodos lectivos y entrar en aulas ajenas..

6. Comer y beber dentro de las aulas, prohibición aplicable a cualquier tipo de bebidas y alimentos.

7. Actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad.

8. Incumplir las sanciones impuestas.

Artículo 226. Dichas conductas podrán ser corregidas con:

1. Amonestación privada o por escrito. La acumulación de tres amonestaciones por escrito ya sean realizadas por cualquier profesor o por el tutor dará lugar a la aplicación de otras medidas y correcciones más importantes

2. Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios. La comparecencia ante el Jefe de Estudios siempre conllevará como mínimo la pertinente amonestación que será acumulable a las anteriores.

3. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

4. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad.

- En este sentido, los alumnos que individual o colectivamente causaran daños de forma intencionada o por negligencia, quedarán obligados a hacerse cargo del coste económico de su reparación.

- Igualmente, los alumnos que sustrajeran bienes del Centro o de otros miembros de la comunidad deberán restituir lo sustraído.

- En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

5. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro, con un límite máximo de tres meses.

6. Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.

7. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

8. Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo de tres días lectivos. durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

Artículo 227. Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior:

a) Los profesores del alumno, oído éste. Se aplicarán las correcciones que se establecen en los párrafos 1 y 2.

b) El tutor del alumno, oído éste. Se aplicarán las correcciones que se establecen en los párrafos 1, 2, 3 y 4.

c) El Jefe de Estudios y el Director. oído el alumno y su profesor o tutor. Se aplicarán las correcciones previstas en los párrafos 2, 3, 4, 5 y 6.

d) El Consejo Escolar, oído el alumno, aplicarán las correcciones establecidas en los párrafos 7 y 8, si bien podrá encomendar al Director del Centro la decisión correspondiente a tales correcciones. En este caso, el Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión tras entrevistarse con el alumno y, si éste es menor de edad, con sus padres o representantes legales, en una comparecencia de la que se levantará acta. El Director aplicará la corrección prevista en el párrafo 8 siempre que la conducta del alumno dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas, y deberá comunicarla inmediatamente a la Comisión de convivencia.

Artículo 228. El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar las reclamaciones pertinentes ante las correcciones impuestas correspondientes a los párrafos 7 y 8 del artículo 226 tal y como señala el artículo 50 del R.D. 732/95.

Artículo 229. Serán faltas y conductas que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro

1. Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.

2. La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro recogidas en el artículo 225 de este Reglamento de Régimen Interno y en el capitulo II del IV del R.D. 732/95.

3. Las faltas de asistencia colectivas.

4. La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad escolar y, especialmente, la discriminación grave por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 12.2.a) del R.D. 732/95.

5. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

6. Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del Centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

7. Los actos injustificados que perturban gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.

8. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro o la incitación a realizarlas.

9. El robo a sus compañeros o al Centro.

10. Las amenazas o menosprecio a cualquier miembro de la comunidad escolar.

11. La agresión dentro o fuera de las instalaciones del centro o la inducción a terceros.

12. El deterioro intencionado de ropa o cualquier material de sus compañeros o del Centro.

13. El incumplimiento de las sanciones impuestas.

Artículo 230. En todo caso, todas las conductas graves enumeradas en el artículo anterior, no podrán ser corregidas sin la previa instrucción de un expediente que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Director del Centro, bien por su propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo Escolar del Centro.

Artículo 231. Las faltas y conductas graves podrán ser corregidas con:

1. La realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.

- En este sentido, los alumnos que individual o colectivamente causaran daños de forma intencionada o por negligencia, quedarán obligados a hacerse cargo del coste económico de su reparación.

- Igualmente, los alumnos que sustrajeran bienes del Centro o de otros miembros de la comunidad deberán restituir lo sustraído, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

- En todo caso, los padres o tutores legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro, con un límite entre tres meses y un curso escolar.

3. Apercibimiento por escrito por parte del Director que constará en el expediente del alumno.

4. Cambio de grupo del alumno.

5. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

6. Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. Excepcionalmente, el Consejo Escolar podrá levantar la sanción antes de tiempo, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno.

7. Cambio de Centro. En este caso la Administración educativa procurará al alumno un puesto escolar en otro Centro docente.

Artículo 232. En todo caso, en la aplicación de estas correcciones, se podrán emplear una o varias medidas diferentes de manera simultánea y/o complementaria, para corregir una determinada conducta.

Artículo 233. Las conductas gravemente perjudiciales prescribirán a los cuatro meses, y las correspondientes correcciones impuestas, lo harán al final del curso escolar.

Artículo 234. La instrucción del expediente se llevará a cabo por un profesor del Centro designado por el Director y se tramitará con arreglo a los plazos y normas fijados en los artículos 54, 55 y 56 del R.D. 732/95

Artículo 235. Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director, por decisión propia o a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que estime convenientes; entre ellas, los cambios temporales de grupo o la suspensión del derecho de asistencia al Centro o a determinadas clases por un periodo no superior a cinco días. Cualquier medida deberá ser siempre comunicada al Consejo Escolar, el cual podrá revocarla en cualquier momento.

Artículo 236. Contra la resolución del Consejo Escolar podrá interponerse recurso ordinario ante el Director Provincial en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO SEXTO. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO XIV. RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 237. El régimen económico del I.E.S. Bachiller Sabuco se regirá por la siguiente normativa:

1. Ley 12/87 sobre gratuidad de las Enseñanzas Medias y Autonomía de los Centros Docentes no Universitarios.

2. Real Decreto 733/88 sobre Orientaciones sobre la Gestión Económica.

3. Ley 9/95 de la Evaluación, la Participación y el Gobierno de los Centros Docentes.

4. Cualquier otra que, en su momento, legalmente le correspondiera.

TÍTULO SÉPTIMO. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO

CAPÍTULO XV. INICIATIVA Y APROBACIÓN

Artículo 238. La iniciativa de reforma de este Reglamento le corresponderá a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

Artículo 239. Los proyectos de reforma se realizarán por escrito, deberán ir acompañados de una exposición de motivos y serán aprobados por mayoría de, al menos, dos tercios de los componentes del Consejo Escolar.

Artículo 240. El Consejo escolar se pronunciará en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción oficial de la propuesta de enmienda, que será recogida por el Director del Centro.

Artículo 241. Los proyectos de reforma presentados se harán públicos durante los treinta días previos al pronunciamiento del Consejo escolar para que toda la Comunidad escolar pueda conocerlos y estudiarlos con suficiente antelación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Tras su aprobación, este Reglamento será publicado en los tablones de anuncios de profesores, padres y alumnos y, en ese mismo plazo, se remitirá una copia a la Dirección Provincial de Educación y Cultura para su revisión con arreglo a la legislación vigente por parte de los servicios técnicos y de inspección de dicha Dirección Provincial.

SEGUNDA. El contenido de este Reglamento será dado a conocer a todos los sectores implicados de la Comunidad Escolar a través de las tutorías, Junta de Delegados, Claustro de profesores, Asociaciones de Padres, Personal no docente, etc., utilizando todos los medios que se consideren más oportunos para su correcta difusión.

TERCERA. Una copia de este Reglamento quedará depositada en la secretaría del Centro a disposición de cualquier persona de la Comunidad Escolar que quiera tener acceso a ella.

CUARTA. El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su aprobación por el Consejo Escolar, siendo de obligado cumplimiento por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Albacete, mayo de 1998

 

 

 

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