Tema 8. La Segunda República.
Texto
30
La
caída de la Monarquía en 1931.
Al
país:
Las
elecciones celebradas el domingo (12 de abril) me revelan claramente que no
tengo el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será
definitivo, porque procuré siempre servir a España, y puse el único afán en
el interés público hasta en las más críticas coyunturas.
Un
rey puede equivocarse, y sin dura erré yo alguna vez; pero sé bien que nuestra
patria se mostró en todo momento generosa con las culpas sin malicia.
Soy
el rey de todos los españoles, y también un español. Hallaría medios
sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz
forcejeo con quienes las combaten. Pero resueltamente, quiero apartarme
de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en fratricida guerra civil. No
renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósito
acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme un día cuenta
rigurosa.
Espero
a conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y
mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del poder real y
me aparto de España, reconociéndola así como única señora de sus destinos.
También
ahora creo cumplir el deber que me
dicta el amor a la patria. Pido a Dios que tan hondo como yo lo sientan y lo
cumplan los demás españoles.
Alfonso
XIII.
Manifiesto
de despedida de Alfonso XIII (13 de abril de 1931).
Texto 31
La proclamación de la República.
Tardamos
cerca de dos horas en recorrer el trayecto de la calle de Alcalá que une la
plaza de la Cibeles con la Puerta del Sol, o sea poco más de un kilómetro. El
gentío nos abría camino a fuerza de empujones y apreturas...
En al Puerta del Sol, la aglomeración desbordaba toda medida
imaginable.
Por fin llegó mi coche ante la puerta
principal del Ministerio. La puerta estaba cerrada...
Ante
la puerta cerrado sólo estábamos Largo Caballero y yo, rodeados, claro es, de
una masa vociferante que pedía se abriesen las puertas.
De pronto, se abrieron éstas de par en par,
y apareció en el zaguán un piquete de la Guardia Civil cerrando el paso. Me
cuadré delante de ellos, me descubrí y les dije:
-- ¡Señores: Paso al Gobierno de la República!
Los soldados, como si lo hubiesen ensayado
previamente, abrieron el paso y, en dos filas, una a cada lado, presentaron
armas...
Éste fue, querido lector, el ceremonial
del famoso “traspaso de poderes”... Diez palabras de cada lado bastaron, y
en realidad sobraron, para tomar las riendas de un poder que yacía en el
arroyo”.
MAURA,
M. Así cayó Alfonso XIII. Barcelona, 1968. Págs. 169-172
![]() |
|
Proclamación de la República en la Puerta del Sol de Madrid en la tarde del 14 de abril de 1931 |
Texto 32
La
Constitución de 1931.
(...)
España, en uso de su soberanía y representada por las Cortes Constituyentes,
decreta y sanciona esta Constitución.
Art. 1º. España es un República
democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de
Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos
emanan del pueblo.
La República constituye un
Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
Art. 2º. Todos los españoles son
iguales ante la ley.
Art. 3º. El Estado español no
tiene religión oficial.
Art. 4º. El castellano es el idioma
oficial de la República.
Todo español tiene obligación
de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del
Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se
disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el
uso de ninguna lengua regional.
Art. 6º. España renuncia a la
guerra como instrumento de política nacional.
Art. 7º. El Estado español acatará
las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su Derecho
positivo.
Art. 11º. Si una o varias
provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas,
comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo
poliadministrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con
arreglo a lo establecido en el artículo 12.
Art. 21º. El derecho del Estado
español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté
atribuido a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos.
Art. 26º . Todas las confesiones
religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán,
favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las iglesias, Asociaciones e
Instituciones religiosas.
Art. 27º. La libertad de conciencia
y el derecho de profesar y practica libremente cualquier religión quedan
garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias
de la moralidad pública.
Los cementerios estarán sometidos
exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de
recintos por motivos religiosos. (...) Todas las confesiones podrá ejercer sus
cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en
cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Art. 44º. Toda la riqueza del país,
sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía
nacional (...) con arreglo a la Constitución y a las leyes.
La propiedad de toda clase de bienes podrá
ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante
adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los
votos de la mayoría absoluta de las Cortes. Con los mismos requisitos la
propiedad podrá ser socializada.
Los servicios públicos y las explotaciones
que afecten el interés común pueden ser nacionalizadas en los casos en que la
necesidad social así lo exija.
El Estado podrá intervenir por ley, la
explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran
la nacionalización de la producción y los intereses de la economía nacional.
Art. 52º. El Congreso de los
Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal,
igual, directo y secreto.
Art. 53º. Serán
elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de
veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las
condiciones fijadas por la ley electoral.
DE
ESTEBAN, J. Las Constituciones de España. Madrid. 1983. Pág. 163.
Texto 33
La
Ley de Reforma agraria.
Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1.-
Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños, siempre que su adquisición se
considere de interés por el Instituto de Reforma Agraria.
2.- Las que se transmitan contractualmente a
título oneroso sobre las cuales y a este solo efecto, podrá ejercitar el
Estado el derecho de retracto en las mismas condiciones que determine la
legislación civil vigente.
3.- Las adjudicadas la Estado, Región,
Provincia o Municipio, por razón de débito, herencia o legado y cualesquiera
otras que posean con carácter de propiedad privada.
4.- Las fincas rústicas de Corporaciones,
fundaciones y establecimientos públicos que las exploten en régimen de
arrendamiento, aparcería o cualquiera otra forma que no sea explotación
directa, exceptuándose las tierras correspondiente a aquellas fundaciones en
que el título exija la conservación de las mismas, como requisito de
subsistencia, si bien en este caso podrán ser sometidas a régimen de
arrendamientos colectivos.
5.- Las que por las circunstancias de su
adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirientes y por la
condiciones personales de los mismos, debe presumirse que fueron compradas con
fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta.
6.- Las que constituyeron señoríos
jurisdiccionales y que se hayan transmitido hasta llegara sus actuales dueños
por herencia, legado o donación.
Ley
de Reforma Agraria, 1932 hasta el 31 de diciembre de 1934.
|
Evolución de las tierras expropiadas durante la II República.
|
![]() |
Texto 34
Programa del Frente Popular.
El programa mínimo aceptado por todos los partidos que intervenían en él, incluía los siguientes puntos fundamentales:
1.- Amnistía total para los insurrectos de 1934
y par todos los acusados de atentados político-sociales desde 1933 y
procesamiento de todos los culpables de actos de violencia al reprimir
los atentados políticos.
2.- Reposición en sus puestos de todos los
trabajadores y empleados públicos despedidos por causas político y compensación
plena de todas las pérdidas sufridas por ellos.
3.- Reforma del Tribunal de Garantías
Constitucionales para excluir la influencia conservadora; reforma del sistema
judicial con el objeto de establecer su independencia, promulgar la justicia
social y acelerar su rapidez y eficacia.
4.- Restauración de la autoridad de todos los
apartados de la constitución republicana; reforma de las cortes y de su
estructura de comité; aprobación de la legislación orgánica que garantice el
funcionamiento de los gobiernos provincial y municipal; reforma de la ley de
orden público con el objeto de obtener mayores garantías para los derechos
individuales.
5.- Continuación de la reforma agraria;
arrendamientos menores y mayor seguridad para los pequeños propietarios;
reducción de los impuestos y de las tasas de intereses a los pequeños
propietarios; ayuda técnica acrecentada para los pequeños propietarios.
6.- Protección de los pequeños productores y
los pequeños empresarios; reforma de los impuestos y las tarifas industriales;
estímulo a la producción; ampliación de las obras públicas.
7.- Sujeción del funcionamiento del Banco de
España al interés público; reglamentación y mejora del funcionamiento de los
bancos y las instituciones de ahorro.
8.- Restauración de toda la legislación social
de 1931-1933; aumento de salarios; amplio programa de viviendas sociales;
extensión de la educación a todos los niveles.
PAYNE, S. La revolución española. Barcelona
1977. Pág. 188.
Texto 35
La victoria del Frente Popular.
Antes de cenar, desde
el ministerio de la Gobernación, empezaron a facilitar notas de resultados
parciales que anunciaban una ventaja de las candidaturas centro-derecha. Portela
mismo confirmó esas noticias y se retiró a descansar. Pero la realidad era muy
otra, y pronto la radio comenzó a comunicar datos anunciando el triunfo de las
candidaturas del Frente Popular. En la Casa del Pueblo, donde se recibían también
noticias, el entusiasmo crecía por momentos. A medianoche no cabía ya la menor
duda: el Frente Popular ganaba las elecciones. Despertaron a Portela. A las
cuatro de la madrugada, Gil Robles llegó para tratar de convencerle de la
necesidad de declarar el estado de
guerra. Amanecía cuando era José Antonio Primo de Rivera quien le visitaba con
objeto de pedirle armas para que Falange se defendiera. También se presentó
Enrique Ramos, en nombre del Frente Popular.
El jefe del Estado Mayor, general Franco,
tampoco estaba inactivo aquella noche. Llamó al general Pozas, director general
de la Guardia Civil, y dijo:
-- Te supongo enterado de lo que sucede.
-- No creo que suceda nada –respondió Pozas.
-- Te llamo para informarte de que las masas
están en la calle y que se quiere sacar de estas elecciones unas consecuencias
distintas de su resultado, y me temo que aquí y en provincias van a comenzar
los disturbios.
-- Creo que tus temores son exagerados.
Siguió la conversación telefónica entre
los dos generales. Pozas rechazó categóricamente los contactos (“para que la
masa no me rebase”) que proponía Franco. Este llamó entonces al general
Molero, ministro de la Guerra, y le pidió que declarase el estado de sitio, a
lo que Molero opuso que no podía hacerlo si no lo disponía el jefe del
Gobierno.
El lunes 17, nadie dudó ya del triunfo del
Frente Popular. Las manifestaciones se sucedían en todo el país. Todas exigían
la libertad de presos. En los medios monárquicos y de extrema derecha cundía
el pánico. No fueron pocos los aristócratas que emprendieron precipitado viaje
al extranjero. El general Franco, infatigable, consiguió entrevistarse con
Portela a las cuatro de la tarde e insistió que urgía proclamar el estado de
guerra. Portela declaró que eso supondría proclamar la revolución. Y añadió
que consultaría “con la almohada”. Con quien consultó, naturalmente, fue
con Alcalá Zamora. Y el estado de guerra no se declaró. Al anochecer, la
prensa confirmaba ampliamente la victoria del Frente Popular. Había 453
diputados elegidos y de ellos 257 del Frente Popular. En tres provincias había
que celebrar segunda vuelta de elecciones, porque ninguna candidatura llegaba al
40 por ciento. La confusión era tal, que no faltó gobernador civil que abandonó
su puesto.
TUÑÓN
DE LARA, M. La España del siglo
XX. Pág. 479.
Resultados
de las elecciones durante la República.